Autora: Joana Vallbuena
Justícia Restaurativa: Restauración del daño
La justicia restaurativa, también denominada justícia reparadora, fue el tema principal de una jornada organizada por el Consejo de la Abogacía Catalana en el Palau Robert de Barcelona el 26 de abril de 2023. En ella se presentaron diferentes experiencias y se debatieron las ventajas y dificultades de esta metodología de mediación penal.
Jean Schmitz, un experto en Justicia Restaurativa de origen belga, afirmó que la aparición de emociones en las sesiones restaurativas es lo que consigue que las personas cambien, y la calidad de la preparación del caso es clave para el éxito de una reunión restaurativa.
La mesa redonda central contó con la participación de una magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, un abogado de reconocida trayectoria en Derecho Penal, una fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona y un catedrático de Derecho Penal y experto en Justicia Restaurativa. Cada uno de ellos respondió a preguntas sobre las ventajas y dificultades de la Justicia Restaurativa en comparación con el Derecho Penal y sobre la suficiencia del marco legal para desarrollar la Justicia Restaurativa.
El catedrático señaló que la Justicia Restaurativa puede aportar beneficios si está bien desarrollada, pero puede re-victimizar si no lo está. La fiscal afirmó que la Justicia Restaurativa ofrece mayor satisfacción a la víctima y a la comunidad que la justicia retributiva, y facilita la rehabilitación del/de la infractor/a. La magistrada sostuvo que la Justicia Restaurativa sitúa en el centro a la víctima y sus necesidades, lo que es su principal beneficio, y que el proceso penal re-victimiza.
El abogado opinó que las herramientas para desarrollar la Justicia Restaurativa existen, pero no hay voluntad suficiente. En cuanto al marco legal, el catedrático señaló que una reforma que regulase la Justicia Restaurativa de forma específica sería necesaria (GEMME 2023).
Pero ¿qué es realmente la justícia restaurativa y qué beneficios tiene?
La justicia restaurativa es un modelo punitivo que involucra a la víctima y al delincuente en la resolución de los problemas relacionados con el delito. Su objetivo es el de mejorar las oportunidades de todos los involucrados. Los principios de la justicia restaurativa incluyen la participación voluntaria de la víctima y el delincuente, el diálogo respetuoso y supervisado por un mediador o facilitador, la confidencialidad, la equidad procesal y el acuerdo consensuado y restaurador.
Los elementos restaurativos principales son la mediación, la reparación y la restauración, así como programas de reparación, restauración y trabajo en beneficio de la comunidad (ASHWORTH 2002). La justicia restaurativa se puede aplicar en condiciones de derivación prejudicial o judicial, según cada país.
Los estudios como los de DANDURAND Y GRIFFITHS (2006) y BRAITHWAITE (2002) muestran que la justicia restaurativa tiene un efecto positivo en la reducción de la frecuencia y gravedad de la reincidencia, la restauración de las relaciones humanas dañadas, las comunidades, el entorno de las partes, la dignidad humana, las emociones, la libertad, la paz, el poder y el sentimiento del deber como ciudadano. Los altos niveles de satisfacción entre actores (víctima y culpable) no tienen un impacto negativo en los niveles de reincidencia, reducción de costos económicos y reducción de trabajo en los tribunales y justicia penal.
Sin embargo, hay ciertos problemas y retos de futuro que es necesario solucionar, como es la necesidad de mejorar la investigación y expandir la mediación y las conferencias, incluyendo círculos de paz (DÜNKEL 2014).
¿Qué dice la legislación internacional al respecto?
La justícia restaurativa se implementó en el ámbito internacional con la Declaración de la ONU de 1988, que establece los derechos de las víctimas y la importancia de la restauración.
En la Unión Europea, se destacan cuatro recomendaciones que defienden la participación de la comunidad, la reparación del daño y el papel relevante de la víctima en el proceso penal, el uso de la mediación en el ámbito penal y la atención a la víctima. Además, se remarca la necesidad de que los Estados miembros creen un Estatuto de la víctima en el proceso penal.
¿Y qué estipula la Ley Española?
En España, la justicia se enfoca en la justicia retributiva, al centrarse en buscar el culpable para castigarlo, reeducarlo y reintegrarlo en la sociedad, sin considerar a la víctima como un sujeto activo en el proceso penal. Cuando el Estado se enfoca en castigar para evitar la alarma social, tiende a judicializar en exceso, evitando otros métodos de solución de conflictos más eficaces y económicos (SOLETO y GRANÉ 2019). A pesar de ello, se ha empezado a implementar la justicia restaurativa en el sistema penal del menor, con mejoras en los derechos de los menores y aproximándose a la justicia restaurativa, con la modificación 8/2006 de 4 de diciembre, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Sin embargo, en el caso de los adultos, la justicia restaurativa no está claramente garantizada, y solo se aplica en circunstancias atenuantes excepcionales. La mediación se menciona por primera vez en el artículo 84 del Código Penal español, y la Ley del Estatuto de la víctima del delito incorpora ciertos aspectos propios de la justicia restaurativa.
En el caso de violencia de género, está prohibida la mediación en la fase de instrucción (art. 44 LO1/2004). Además, hay diversas Comunidades Autónomas a nivel nacional que trabajan para fomentar la justicia restaurativa en el sistema judicial y social. Se han realizado pruebas piloto para implementar la justicia restaurativa, como la experiencia piloto de 2005 a 2008 con el apoyo del Consejo General del Poder Judicial (VARONA 2012).
CONCLUSIONES
En conclusión, la justicia restaurativa busca restaurar el daño causado no solo a la víctima, sino también a la sociedad y no se limita a castigar al delincuente. Se requiere la interacción entre las partes, incluyendo un mediador, para llegar a una resolución equitativa que beneficie a todos los involucrados.
Aunque se ha estudiado a nivel nacional e internacional, actualmente enfrenta problemas de implementación y no se aplica a todos los delincuentes ni delitos de la justicia penal. Como es el caso del delito de agresión sexual infantil, que a menudo la sociedad busca que la justicia sea lo más punible y restributiva posible.
No obstante, desde la asociación ÂngelBlau defendemos y creemos en los beneficios de la comunicación entre víctimas y agresores. Por eso, se creoó el Grupo de Palabras, un espacio donde víctimas de agresión sexual infantil y pedofilos y/o pederastas pueden compartir su experiencia y sentimientos.
BIBLIOGRAFIA
ASHWORTH, A. Responsibilities, rights and restorative justice. Vol. 42. Oxford: Oxford University Press, 2002.
AVPV- VICTIM SUPORT IN EUROPE. Member State’s legislation, national policies, practices and approaches concerning the victims of crime. Final Study. Sofia: Bulgaria, 2009.
BRAITHWAITE, J. Setting Standards for Restorative Justice. Ed. 1st. Londres: , 2002.
GEMME, 2023. La Justicia Restaurativa: una oportunidad complementaria al sistema penal. Crónica del evento celebrado ayer en Barcelona. [consulta: abril 2023]. Disponible en: https://mediacionesjusticia.com/justicia-restaurativa-oportunidad
GENTCAT, CENTRE D’ESTUDIS JURÍDICS I FORMACIÓ ESPECIALITZADA. <<La reincidencia en el Programa de Mediación y Reparación de Menores>>. 11 febrero 2020. Extraído de: https://cejfe.gencat.cat/es/recerca/opendata/jjuvenil/reincidencia-programa- mediacio/
DANDURAND, Y. Y GRIFFITHS, C.T. Handbook on Restorative Justice Programmes. Criminal justice handbook series, 2006.
DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA. Programa de mediación y reparación penal: memoria año 2014. Generalitat de Catalunya. Barcelona, 2014.
DÜNKEL, F. Conferencia inaugural del grado de criminología de la Universidad Autónoma de Barcelona. Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 2017. Extraído de: https://e-criminologia.uab.cat/wp- content/uploads/2017/10/confinaugural2017-18-D%C3%BCnkel.pdf
REFERENCIAS LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES
Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros «en materia de justicia restaurativa penal». Unión Europea, de 31 de julio de 2015. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/? qid=1441183137539&uri=CELEX:32015H0731%2801%2
Ley 4/1995, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Boletín Oficial del Estado, 28/04/2015, núm. 101, p. 36569. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los m e n o r e s . Boletín Oficial del Estado, 13/01/2000, núm.11. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5/con
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. Boletín Oficial del Estado, 2 de julio de 1985, núm. 157, p. 20632. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php? id=BOE-A-1985-12666
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Boletín Oficial del Estado, 24/11/1995, núm. 281, p. 33987. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20210702&tn=2
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 1882, núm. 260. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036