Una formación de Sònia Ricondo, abogada y asesora especializada en violencia sexual infantil.
Sonia Ricondo es experta en violencia sexual infantil. Se graduó en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, donde también realizó el Máster de abogacía. Actualmente trabaja en el despacho jurídico Nèmesi Advocades i Assessores, especializado en Derecho Penal.
Es responsable de la comisión de violencia de la Asociación de Mujeres Juristas y miembro de la comisión de Mujeres del Colegio de Abogados de Barcelona.
Su misión es defender los intereses de las mujeres y menores que se encuentran en situaciones de violencia sexual. Actualmente ejerce como asesora jurídica en distintas organizaciones sin ánimo de lucro. Cuenta con una amplia experiencia como formadora.
Tuvimos la suerte de poder contar con una formación suya la semana pasada, titulada: «Intervención legal en caso de violencia sexual infantil». Fue muy amena ya que mezcló partes más teóricas, necesarias para ponernos en contexto, con partes más prácticas.
A continuación os presentamos brevemente algunos de los contenidos que se trataron en el marco de la formación.
¿Cuales son las leyes más remarcables que se encargan de regular los delitos de violencia sexual infantil?
La formación empezó mencionando el Código penal (10/1995). A continuación, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que trata los procedimientos del derecho penal.
Seguidamente, el Estatuto de la Víctima (4/2015), que evita que ninguna administración vulnere los derechos de las víctimas. Por otro lado trató la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género (1/2004).
Esta última ley, aunque por un lado creó los juzgados especializados de violencia sobre la mujer, por otro lado podría quedar obsoleta al entender sólo como agresor a la ex- pareja o pareja de la víctima.
Acabamos el marco teórico con las dos leyes más nuevas: La Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia (8/2021), también conocida como la ley Rhodes, que da importancia a la defensa de los menores, y la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (10/2022), conocida como «sí» es «sí».
Actualmente, como habréis podido ver en prensa, las leyes que regulan estos delitos están actualizándose, puede que en futuras formaciones podamos terminar de entender cómo se regula legalmente.
¿Qué reformas ha sufrido el Código Penal con la puesta en vigor de la Ley de Garantías de la Libertad Sexual (10/2022)?
Una de las más sonadas ha sido la despenalización del abuso sexual. Ahora todos los delitos se consideran agresión sexual con la diferencia de la presencia o ausencia de agresión y fuerza. Dicho de otra forma, este cambio se ha limitado a eliminar el nombre de abuso por agresión, a pesar de tener ambas categorías la misma definición que aparecía antes.
Además, con esta nueva ley, se han añadido la especificación de “nuevos delitos”. Ejemplo de ellos son la agresión sexual a menores de 16 años, participar o presenciar actos sexuales de menores de 16 años o contactar con menores de 16 años con finalidad sexual.
También añade agravantes importantes como; agresión sexual múltiple, agresión sexual en la relación de pareja, el uso de la sumisión química o vulnerabilidad química (art. 180 LGLS).
Por último, con esta actualización del Código penal, se pone el consentimiento en el punto de mira. Se entiende que el acto sexual es consentido solo si la persona lo ha podido manifestar libremente. Exceptuando los menores, quienes se considera que no tienen la capacidad de expresarlo libremente.
Queda en manos de los magistrados tratar cada caso según las circunstancias determinadas. Al haber parte de propia interpretación, la influencia de la ideología de cada juez y jueza se hace más evidente.
La victimización secundaria en el abuso sexual infantil
“El fenómeno de la victimización secundaria en el abuso sexual infantil” (FortalecerChile, 2012) es un video que mostró Sonia Ricondo en el marco de la formación. En él se hace evidente el duro proceso por el que una víctima de violencia sexual tiene que pasar cuando decide contarlo.
El hecho de tener que contar una y otra vez y revivir los hechos cada vez que lo cuenta lleva a la segunda traumatización. Incrementando este dolor que ya la persona padecía.
Para paliar estos efectos, se ha empezado el proyecto piloto llamado “Barnahus” o casa de los niños. Se trata de un modelo nórdico de atención integral a menores que han sufrido violencia sexual.
Busca eliminar la traumatización secundaria propiciando un entorno confortable y seguro para el menor y su familia, donde tenga que declarar una única vez. En este espacio también recibe las distintas intervenciones de los profesionales que participan en estos procesos. Con todo, se busca que el menor pueda volver a casa lo antes posible con las dudas resueltas y los recursos necesarios.
Actualmente hay varias instituciones (algunos hospitales, Sistema de Emergencias Médico, ambulatorios, etc.) que tienen un protocolo para casos de menores sexualmente agredidos. Procuran el relato único y una rápida intervención de los distintos profesionales que actúan en estos casos en el mismo lugar.
A pesar de que no siempre se consigue y aun no todos los profesionales que participan tienen el mismo nivel de sensibilidad, poco a poco se está trabajando para que cada vez el número sea mayor y la retraumatización menor.
Y los delitos de abuso sexual infantil…, ¿cuando prescriben?
A través de algún ejemplo pudimos entender cuando prescribe un delito, puesto que varía según la pena y la fecha en la que este se haya llevado a cabo.
Cuando la pena máxima de prisión es de 15 años o más, la prescripción del delito será de 20 años, en cambio, cuando la pena máxima sea de 10 a 15 años, la prescripción del delito será de 15 años.
Ahora bien, con la Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia (en adelante LOPIVI) la prescripción del delito no empezará a contar hasta que la víctima tenga 35 años – y no a partir de los 18 años, como recogía el código penal anteriormente – si esta fue víctima cuando era menor.
Pese a todo, este cambio sólo se aplicará en delitos ocurridos después de la aplicación de la LOPIV, el 25 de junio de 2021.
¿Todos estamos obligados/as a denunciar si detectamos un caso de ASI?
Esta ley también obliga a informar al sistema judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a cualquier ciudadano o profesional que sea conocedor de alguna situación de violencia sexual infantil.
Añade también que las víctimas menores de edad tienen el derecho de denunciar sin tener que ir acompañados/as de un adulto.
¿Qué otros aspectos contempla la LOPIVI?
- Uso de la prueba preconstituida obligatoria.
- Solo se permite la realización de una declaración de los hechos por parte del menor, si este o esta es menor de 17 años.
- Propone la creación de juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia, así como una jurisdicción civil especializada en infancia, familia y capacidad.
- Prohíbe el uso del concepto de SAP (Síndrome de Alienación Parental).
- Establece que todos los menores tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, independientemente de sus recursos o los de sus familias.
- Propone la elaboración de protocolos específicos en espacios de ocio y centros educativos.
- Establece la obligatoriedad de que en todas las etapas educativas se imparta educación sobre el respeto, los derechos de la igualdad de género, diversidad familiar, educación alimentaria, nutricional y afectivo-sexual como método de prevención de agresiones sexuales.
¿Qué derechos y deberes tiene la víctima?
Como hemos comentado anteriormente, las víctimas de delitos tienen derechos, y estos están recogidos en el Estatuto de la Víctima.
Estos derechos incluyen:
- Posibilidad de solicitar notificaciones de cualquier resolución que pueda afectar a la víctima.
- Medidas de protección durante las diligencias.
- Posibilidad de evitar la comunicación visual con el agresor a través de una mampara.
- Posibilidad de ser escuchado/a a través de tecnologías de la información y la comunicación.
- Derecho a ser representadas por profesionales con formación específica para reducir los prejuicios de la víctima.
- Pueden solicitar que el juicio se celebre sin público en caso de menores o situaciones especiales.
- Derecho a recibir el reembolso de las costas procesales en caso de condena y a cobrar antes que el Estado.
Es importante remarcar que no solo hay derechos sino también deberes, uno de ellos es que, en caso de denuncia falsa o simulación de delitos, la víctima puede estar obligada a reembolsar las ayudas económicas recibidas con intereses.
A pesar de estar previsto a nivel teórico, en la práctica no siempre sale como uno espera.
A veces, hay notificaciones que se realizan en papel y no llegan correctamente a la persona interesada, hecho que retrasa el proceso y puede hacer que la víctima no reciba la información. También puede haber limitaciones en las medidas de protección debido al Covid-19 y la falta de presencia física de la víctima en la sala de visitas.
¿Cual es el proceso y los sistemas de denuncias existentes? ¿Qué recomendaciones hace Sònia Ricondo?
En el proceso suelen intervenir policías, quienes recogen la declaración e informan del proceso judicial, médicos forenses para realizar la exploración y recogida de muestras y suele haber también otro personal sanitario que se encarga de evaluar lesiones y posibles infecciones de transmisión sexual, así como también personal que se encarga de la salud mental del o la menor.
Es necesario que todos los profesionales tengan formación específica y sepan cómo tratar con los menores, que no son adultos pequeños sino un niño o niña y no comprenden de la misma forma que un adulto lo hace.
Tanto los menores como las familias necesitaran asesoramiento legal y psicológico y es importante que se les den las facilidades para acceder a estos recursos.
No podríamos terminar sin recalcar que no solo es importante que trabajemos para mejorar los procesos judiciales que se llevan a cabo, sino también de cara a la prevención de estos delitos.
Como sociedad tenemos el deber de dar acceso a la educación sexual y de respetar a cada una de las personas independientemente de la raza, edad, género, etc. mensaje que se refleja muy bien en el cortometraje “querido papá” (GaYardoTV, 2017).
Si estáis interesados/as en acceder al material y/o a las grabaciones de la formación, agradeceríamos que nos escribieras mediante nuestro formulario de contacto: https://angelblau.com/contacto/
Esperemos que la formación fuera de vuestro agrado y os esperamos ver en futuras ediciones de la formación «Intervención legal en caso de violencia sexual infantil».
Referencias:
FortalecerChile. (8 de julio de 2012). El fenómeno de la victimización secundaria en el abuso sexual infantil [Archivo de vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=NtZaK-Jo8Qs
GaYardoTV. (4 de septiembre de 2017). Querido papa – ( Dear dad ) – Duro cortometraje contra la violencia de género en español – Noruega [Archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=iue_2fa93dI